Política institucional de Acceso abierto para datos de Investigacion de Mondragon Unibertsitatea

Política institucional de Acceso abierto para datos de Investigacion de Mondragon Unibertsitatea 

 

1. Contexto

Las políticas institucionales de Acceso Abierto a los datos de investigación tienen como finalidad favorecer la accesibilidad, visibilidad, impacto y reutilización de dichos datos.
En el contexto de la Ciencia abierta se consideran datos de investigación aquellos registros numéricos, textuales, imágenes o sonidos que se utilizan como fuentes primarias para la investigación y que la comunidad científica acepta para validar los resultados de ésta (estadísticas, resultados de experimentos, medidas, observaciones resultantes del trabajo de campo, resultados de encuestas, grabaciones de entrevistas, imágenes…).

Mondragon Unibertsitatea tiene un compromiso con la Ciencia Abierta y tomando como referentes la Ley 17/2022 de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema universitario, la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) y el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (UE) Horizonte Europa ha elaborado la presente política institucional de acceso abierto a los datos de investigación.

 

2. Objetivo


El objetivo de la presente Política es promover el Acceso Abierto a los datos de investigación, estableciendo las directrices para publicar en abierto los datos de investigación generados por los miembros de Mondragon Unibertsitatea.

 

3. Ámbito de aplicación

Esta política afecta al personal de Mondragon Unibertsitatea con actividad en proyectos de investigación y a aquellas personas que colaboren en éstos y que, aunque no están afiliadas directamente a Mondragon Unibertsitatea, utilizan sus recursos o están físicamente presentes en sus instalaciones para llevar a cabo actividades de investigación.

En caso de actividades de investigación financiadas externamente y que tengan otras condiciones con respecto a la gestión de datos de investigación diferentes a las estipuladas en esta política, prevalecen las de la institución financiadora.

 

4. Política de publicación de los datos de investigación

Unibertsitatea comparten la responsabilidad de la publicación en abierto de los datos de investigación.

La persona responsable del proyecto:

  • Ha de depositar en el repositorio en acceso abierto de la universidad los datos de investigación derivados de los proyectos de investigación, tanto nacionales como internacionales, que hayan sido financiados con fondos públicos y, también, cuando lo establezca la convocatoria, el programa o el plan por el que estos proyectos se rigen. Quedan eximidos de ser publicados en abierto aquellos datos sujetos a confidencialidad, seguridad, protección, etc. o los datos que puedan ser necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos. Los datos vinculados a proyectos con financiación no pública no deberán ser publicados en abierto.
  • Es responsable de la publicación de los datos de investigación en abierto en el repositorio institucional o en los medios que la institución ponga a su disposición, como muy tarde, cuando finalice la investigación. Además, también podrá publicar en abierto los datos de investigación en los repositorios multidisciplinares y/o especializados que considere oportunos.
  • Debe recoger, documentar y archivar los datos de forma completa, responsable y manteniendo su integridad. Cuando los datos se hagan públicos deben ser localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (en inglés FAIR).
  • Está obligado a conceder a Mondragon Unibertsitatea una licencia no exclusiva para preservar y distribuir los datos en abierto en el medio del que disponga la institución para llevarlo a cabo.
  • Debe publicar los datos en abierto con una licencia que permita una reutilización amplia, por ejemplo, con licencias CCO o CC BY de Creative Commons.
  • Cuando los datos sean de carácter personal han de anonimizarse, y ha de obtener autorización del Comité de Ética en investigación de Mondragon Unibertsitatea o tener el consentimiento explícito de los afectados/as para su publicación.
  • El personal investigador, cuando ha reutilizado datos ajenos, debe haber obtenido el permiso de utilización de éstos y ha de respetar las condiciones de uso establecidas por el/la propietaria de los datos.
  • Debe gestionar los datos obtenidos en su actividad investigadora siguiendo esta política y la normativa y legislación aplicables y los requerimientos determinados en el acuerdo con la entidad financiadora o la relación contractual.

Mondragon Unibertsitatea:

  • Debe poner a disposición del personal investigador los recursos y medios para hacer viable esta política.
  • Ha de facilitar el archivo delegado de los datos a través del Servicio de Biblioteca diseñando los procedimientos específicos para dicho archivo.
  • Debe asignar identificadores persistentes (DOI, URI…) a cada conjunto de datos o resultado de investigación (Dataset) publicado en el repositorio.
  • Ha de proporcionar formación y apoyo al personal investigador a través del Servicio de Biblioteca para la gestión de los datos de acuerdo con la legislación, las entidades financiadoras y cualquier otra regulación relevante.
  • Debe garantizar la preservación de los mismos datos asegurando el acceso público de manera permanente.
  • Ha de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar la visualización de los datos abiertos de investigación de Mondragon Unibertsitatea siguiendo normas y criterios nacionales e internacionales y utilizando protocolos y estándares de intercambio de metadatos que incrementen la visibilidad e interoperabilidad de dichos contenidos.
  • Debe promover la apertura de datos en otros ámbitos académicos como la docencia, la gestión y el patrimonio cultural.