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Enpresen Etengabeko Prestakuntzarako Dirulaguntzak

Enpresek batez ere honako bi bide hauek dituzte Etengabeko Prestakuntza finantzatzeko:
 
  • Hobetuz: Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailaren deialdia, Hobetuz Fundazioak kudeatua.
  • Tripartita Fundazioa: Gizarte Segurantzako Hobari Sistema, Prestakuntzarako eta Enplegurako Tripartita Fundazioak (PEHF) kudeatua.
 
MONDRAGON UNIBERTSITATEAk kudeatzen ditu laguntza horiek enpresaren izenean, horrek hala eskatzen badu. Informazio gehiago:
  • Goi Eskola Politeknikoa:    Isabel Mangana, 943 712183
  • Enpresagintza:        Mireia Igarzabal, 943 718009
 
Jarraian, bide bakoitzaren ezaugarri nagusiak erakusten dira.
 

Hobetuz

 
Laguntzaren helburua: Euskal Autonomia Erkidegoko enpresek programatutako etengabeko prestakuntzako jarduerak garatzea. Horien bidez, enpresa horietako langileen gaitasunak eta prestakuntza hobetu nahi dira.
 
Bi talde hauentzat balio du:  besteren konturako langileentzat eta  Langile Autonomoen Erregimen Berezian kotizatzen duten bazkide kooperatibistentzat.
 
Urtero, Hobetuzek deialdi bat argitaratzen du, eta enpresek urteko beren prestakuntza-plana aurkezten dute hor. 
 
 

Tripartita

 
Helburua: etengabeko prestakuntzako ekintzak garatzea, lanbide-heziketagatik kotizatzen duten langileentzat.
 
Enpresa bakoitzak kreditu bat dauka, eta horrek markatzen du prestakuntza-gastu gisa enpresak eduki ditzakeen hobarien muga.
 

Zer da “enpresak  hobaria aplikatzea”?

 
Enpresak bere langileengatik Gizarte Segurantzari kotizatzen dionetik zati bat prestakuntzarako kentzea. Hobaritzen den kopurua eta epea legez araututa daude.
 

Zer kopuru daukat eskura?

 
Enpresa bakoitzak kopuru bat dauka kreditutzat. Lanbide Heziketagatik kotizatzen duten enpresek kopuru bat daukate. Honela sortzen da: aurreko urtean enpresak Lanbide Heziketarako sartutako kopuruari hobari-ehuneko bat aplikatuta. Ehuneko hori urtero ezartzen da Estatuaren Aurrekontu Orokorren Legean, enpresen tamainaren arabera.    
Enpresa bakoitzak izendatuta daukan Kreditua izango da muga enpresak Gizarte Segurantzako Kotizazio Buletinetan aplikatzen dituen hobarietan.

Hona aipatu kopurua kalkulatzeko formula erraz bat:
EP KREDITUA = Aurreko urteko LH kuota X hobari-ehunekoa
 
Tamaño empresa Cálculo del crédito disponible Para la empresa % Cofinanciación mínima
 De 1 a 5 trabajadores  Se establece un crédito de 420€ 0
 De 6 a 9 Trabajadores 100 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 0
 De 10 a 49 Trabajadores 75 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 10%
De 50 a 249  Trabajadores 60 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 20%
 De más de 250 trabajadores 50 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 40%
Para la apertura de nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación se aplicará  una media de 65€ por trabajador.
 
Como referencia podemos establecer una media de entre 90 y 100 euros/trabajador/año de financiación total estimada.

 

¿Qué costes se pueden tener en cuenta?

 
Hay 3 tipos de costes que pueden tenerse en cuenta a la hora de calcular el gasto en formación.
a) Costes directos: Gastos de los formadores, amortización, medios didácticos, ...
b) Costes asociados: Gastos de organización, luz, agua, calefacción, ...
c) Costes de personal. Costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral.
 

¿Todos los costes son “bonificables”?

 
NO.
Se entienden por costes bonificables, los costes directos y los asociados.
Los costes de personal no se considerarán costes bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada (aportación de la empresa como “esfuerzo inversor”). Existe un límite máximo por encima del cual no es posible bonificarse.
 

¿Cuál es la financiación máxima por alumno y hora?

 
Tamaño empresa Cálculo del crédito disponible Para la empresa % Cofinanciación mínima
 De 1 a 5 trabajadores  Se establece un crédito de 420€ 0
 De 6 a 9 Trabajadores 100 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 0
 De 10 a 49 Trabajadores 75 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 10%
De 50 a 249  Trabajadores 60 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 20%
 De más de 250 trabajadores 50 % de la cuota de formación profesional ingresada en el año Anterior 40%
Para la apertura de nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación se aplicará  una media de 65€ por trabajador.
 
Como referencia podemos establecer una media de entre 90 y 100 euros/trabajador/año de financiación total estimada.

 

¿Qué costes se pueden tener en cuenta?

 
Hay 3 tipos de costes que pueden tenerse en cuenta a la hora de calcular el gasto en formación.
a) Costes directos: Gastos de los formadores, amortización, medios didácticos, ...
b) Costes asociados: Gastos de organización, luz, agua, calefacción, ...
c) Costes de personal. Costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral.
 

¿Todos los costes son “bonificables”?

 
NO.
Se entienden por costes bonificables, los costes directos y los asociados.
Los costes de personal no se considerarán costes bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada (aportación de la empresa como “esfuerzo inversor”). Existe un límite máximo por encima del cual no es posible bonificarse.
 

¿Cuál es la financiación máxima por alumno y hora?

 

 

< 10 trab     

Entre 10     

Entre 50     

250 o

MODO / NIVEL Tamaño  empresa     

Euros Hora / Alumno bonificables

 Presencial /  medio-superior

 Sin limite

 14,3

 13,65

 13

 Presencial / básico  Sin límite  9,9  9,45  9
 A distancia / medio-superior  Sin límite 6,05   5,77  5,5
 A distancia / básico  Sin límite  6,05  5,77  5,5
 Tele-formación / medio-superior  Sin límite  8,25  7,87  7,5
 Tele-formación / básico  Sin límite  8,25  7,87  7,5

 

¿Qué requisitos deben cumplir los cursos para que sean deducibles de las cuotas que pagamos a la Seguridad Social?

  •  Comunicación: es necesario comunicar con 6 días de antelación mediante Web el inicio de cualquier curso que se quiera bonificar.
  • Duración mínima por curso: 6 horas. Máximo 25 participantes por Grupo. Máximo 8 h/día por participante. 

  • No es obligatorio disponer de un mínimo de alumnos pueden ser cursos desde 1 a 25 participantes por grupo.

  • Se considera participante que ha finalizado, si ha asistido al menos al 75% de las horas.

  • Organización: pueden ser en grupo o individuales, impartidos por una entidad externa o por un trabajador de la propia empresa.

  • Los cursos a bonificar pueden ser pueden ser presenciales, a distancia, teleformación, y mixtos.

  • Niveles de formación: básico y medio - superior (tiene incidencia en la bonificación a realizar)

 

¿Qué otros requisitos debe cumplir la empresa?

  • Empresas beneficiarias: sólo las que coticen por Formación Profesional, y para los trabajadores que cotizan por Formación Profesional. 

  • Cofinanciación (aportación privada): Para poder deducirse de crédito anual hay que cumplir unos mínimos de cofinanciación. El principal concepto que se puede utilizar para cubrirlo es el coste de los alumnos, en la parte que se haga la formación dentro de horas de jornada laboral.

  • Aviso a la representación legal de los trabajadores (RLT): Al menos 15días hábiles antes de comienzo curso: denominación, descripción, objetivos, colectivos, nº participantes, calendario, medios pedagógicos., criterio selección ptes, lugar, balance año anterior. Si la RLT no hace informe en 15días se da por valido. Si el informe es negativo se envía a la Fundación Tripartita y el curso se bonifica. Si no hay RLT se comunicará a los participantes lo mismo.

  • Hay que identificar en la contabilidad los gastos de ejecución de los grupos. y las bonificaciones poniendo “formación continua”. Según esta explicado más abajo.

  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y la Seguridad Social en la fecha de aplicación de bonificación, esto lo comprobaran ellos sin necesidad de presentar papeles la empresa.

  • Mantener 5 años documentación justificativa. A.F. cofinanciadas +- 10-13 años s/FSE. En cumplimiento del programa operativo 2007-2013 cofinanciado por el FSE, la documentación justificativa de costes debe permanecer archivada hasta el 2016.

 

Pago y contabilización de las ayudas

Pagos

Las empresas deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados ante la Fundación en la realización de la actividad formativa bonificada con objeto de facilitar su comprobación.

La acreditación del pago podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los grupos bonificados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil para aquellos casos en los que los pagos se hubiesen realizado por caja.

En el caso, de que el pago se haya realizado de forma fraccionada o mediante remesas bancarias, deberá conservarse un desglose en el que se identifique la actividad formativa bonificada.

Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deben estar realizados ANTES de finalizar el período de presentación del boletín de cotización del mes en que se bonifica la empresa.

Contabilización

Los costes derivados de las acciones formativas, que hayan sido objeto de bonificación, deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa. Sólo se admitirán, a efectos de su justificación, los costes de las acciones formativas que guarden relación con su actividad empresarial, y que se encuentren expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

Las empresas deberán identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “formación profesional para el empleo”.

Con respecto a la contabilización de los gastos de ejecución de las acciones formativas, será necesario que se pueda identificar la cuenta contable que recoge estos gastos en un control posterior.

En el caso de imputación de costes de personal interno para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. 

 

Ejemplo de asiento contable de la bonificación:

Una empresa que tiene  un TC1 con 4.000 €, pero este mes al llevar una bonificación por formación de 1.000 €, solo tendrá que pagar 3.000 €:

  • 4.000 € (642XXXXX) S.S: a cargo de la empresa

  • Ingresos por servicios al personal en formación continua (755XXXX) 1.000 €

  • Organismos de la S.S. acreedores (476XXXX) 3.000 €